En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1.-) SE DEJA SIN EFECTO el auto dictado en fecha 26 de noviembre de 2010; y en consecuencia:
2.-) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento de ACCIÓN DE INDEMNIDAD, incoado por la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS TÉCNICOS Y CONSTRUCCIONES R & E, C.A., ya identificados; y debidamente autorizado por el Vicepresidente de la empresa demandante mediante comunicación inserta al folio 47 de la presente pieza, en cumplimiento a lo acordado en el instrumento poder inserto en actas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
3.-) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de la parte actora.-
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