En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra transcrito decreta:
¿ En el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) incoado por SOCIEDAD MERCANTIL ATRELLUS DE VENEZUELA, C.A en contra de SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCONPRO), C.A antes identificados, medida provisional de embargo sobre los créditos o acreencias que en la empresa P.D.V.S.A, le pudiera corresponder a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS (INVERCONPRO), C.A hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 62/100 (Bs.F 428.223,62) suma intimada. .....