Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguida por la ciudadana JUANA YOLY BRICEÑO BRICEÑO contra los ciudadanos MIGUEL VICENTE GARCIA Y ANA TERESA FRANQUIZ DE GARCIA;
CON LUGAR la acción de RECONVENCION POR SIMULACION seguida por los ciudadanos MIGUEL VICENTE GARCIA y ANA TERESA FRANQUIZ DE GARCIA, en contra de la ciudadana JUANA YUOLY BRICEÑO BRICEÑO, y en consecuencia se declara la Nulidad Absoluta de la operación de Compraventa, pactada ntre las partes, por documento autenticado en fecha 23 de Julio de 1993, bajo el No. 19, Tomo 40, y sin efecto la nulidad la venta del inmueble identificados en actas, como situado en la Calle Lara a doce metros con sesenta centímetros (12,60 mts) de l.....