En virtud de lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Ø En el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por DANNY ALONSO RODRIGUEZ, endosatario en Procuración del ciudadano PAULINO ANTONIO MORENO VILLACINDA, en contra de HECTOR GUILLERMO RUBIO UZCATEGUI, medida de embargo preventivo sobre las Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al ciudadano HECTOR GUILLERMO RUBIO UZCATEGUI, ya identificado, en su condición de trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A, en caso de retiro, despido, incapacidad parcial o total, o muerte. Todo hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.16.000.000,00), suma intimada.
Ø Se niega el decreto de medida de embargo provisional sobre los conceptos Vacaciones, Fideicomiso e Intereses.-