DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
• CON LUGAR la acción que por DECLARACIÓN CONCUBINARIA ha incoado la ciudadana FANNY BEATRIZ OQUENDO CASTELLANOS en contra de las ciudadanas LOHAL CAYAURIMA RIVAS RAGA, y ROSLYN RORAIMA RIVAS RAGA, todas identificadas, en la parte narrativa de este fallo.
• De conformidad con lo que dispone el artículo 507 del Código Civil y siguiendo el criterio jurisprudencial, emanado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se ordena librar el edicto respectivo.
• Se condena en costas a la parte demandada conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese, y regístrese.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web del Tribunal .....