Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANA NOGUERA DE CHACIN, LUIS ALDREDO Y LEONEL CHACIN, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS GUILLERMO CHACIN SANCHEZ. Así se declara.