Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de Cobro de Bolívares conforme al procedimiento de Intimación seguido por FUAD ANTONIO NAME GO VEA contra LANCHAS ZULIANAS C.A. y DUBAL LEONARDO BAEZ JORDAN, DECLARA:
Que para establecer el cuantum o monto de la caución o fianza que se ofrece en actas, se ordena practicar un avaluó del inmueble afectado por la medida de prohibición de enajenar y gravar que se identifica en el Decreto de la Medida, antes señalado en numeral "1" de esta decisión, como: "un inmueble constituido por una parcela de terreno propio de era parte de mayor extensión (sic) con todas sus construcciones, adherencias y pertenencias correspondientes, ubicado en la Calle Independencia de la población de Las Morochas, Munici.....