Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.- INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE CNCUBINATO, hecha por los ciudadanos ARAMINTA DE JESUS PEREZ SANCHEZ y MICHELE MARCACCIO BAGAGLIA, ambos suficientemente identificados en actas.
2.- No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.