Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
SU INCOMPETENCIA para conocer del presente juicio de DIVORCIO seguido por ENYELBERTH JESUS REYES OROPEZA y SAMANTHA CAROLINA GARCIA URRIBARRI ya identificados en actas; y en consecuencia:
DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a quién se ordena remitir las actas originales, a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos (URDD), Cabimas; para su Distribución- Remítase mediante oficio
No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido.-
Publíquese, Insértese.