Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento suscrito por el abogado HUGO ENRIQUE LUZARDO, apoderado judicial de la parte demandante, en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue los ciudadanos AMILCAR LUZARDO MORILLO y NELSO LUZARDO MORILLO contra la ciudadana DAISY DIODILDE LUZARDO DE ESTEVEZ, identificados en actas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
- Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad correspondiente.
- No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte demandante.