Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.-) CON LUGAR la defensa de fondo referente a la falta de cualidad e interés del actor, opuesta por el co-demandado MO ZHONGRONG, asistido por la abogada en ejercicio Adaxi Rodríguez, en su escrito de contestación a la demanda.
2.-) CON LUGAR la defensa de fondo referente a la falta de cualidad pasiva opuesta por el abogado Tony Hance en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadana MARIBEL GARCIA GARCIA, en su escrito de contestación a la demanda.
3.-) INADMISIBLE, la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE ARREDNAMIENTO, seguida por el ciudadano YURY JESUS JOBO NAVA en contra de los ciudadanos MARIBEL GARCIA GARCIA y MO ZHONGRONG.
4.-) Se suspende la Medida Preventiva de.....