Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: Que es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para decidir el presente asunto; en consecuencia, declina la competencia por ante los Tribunales de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la presente demanda por Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal incoada por el ciudadano Gustavo José Clavero Torres en contra de la ciudadana Adriana Carolina Moran Villalobos, suficientemente identificados en las actas.