Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita por la abogada en ejercicio STEPHANY HUYKE OREE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.882, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, asimismo el abogado en ejercicio OSCAR PEREZ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.602, apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano ARIO CASARIN PELLEGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.582.071, en contra de los ciudadanos JESÚS DANIEL ACOSTA ESIS y MARÍA CONSUELO SEMPRÚN DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros......