Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE la defensa perentoria de fondo de falta de cualidad propuesta por la representación judicial de los co-demandados Benjamin y Francisco Criscuolo Martínez, ya identificados. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES COROMOTO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de diciembre de 1.986, bajo el N° 47, tomo 60-A, reformada en fecha 28 de mayo de 2.007 e inscrita dicha reforma en fecha 06 de diciembre de 2.007 bajo el N° 42, Tomo 69-A y de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil SUPER MEZCLAS SAN REMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la .....