En este orden de ideas, y de los recaudos acompañados al escrito libelar no se observa que la querellante de autos haya agotado el procedimiento administrativo previo, y como quiera que la pretensión incoada se tramita por un procedimiento que contempla la adopción de medidas que pueden traducirse en la pérdida de la tenencia de un inmueble destinado a vivienda, esta Juzgadora atendiendo a la pretensión contenida en la demanda y dando estricta aplicación al decreto-ley, tantas veces mencionado, debe forzosamente declarar INADMISIBLE la Querella Interdictal Restitutoria interpuesta por la ciudadana Romelia del Carmen Meléndez, en contra de los ciudadanos José Ramón Suárez Meléndez y Jeraldine Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y así se declara. No hay condenatoria en costas .....