se suspende la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES MUEBLES propiedad de la parte demandada los ciudadanos CARLOS ANTONIO CHIARERI MANSUR y ARMANDO PÉREZ VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.783.286 y V-12.773.694, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, decretada en fecha veintisiete (27) de octubre de 2.023. Así se decide.
LA JUEZ,
DRA. LOLIMAR URDANETA.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el libro de sentencias bajo el número: ___.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA.