Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano Eugene Sinclair Barry, mayor de edad, titular del pasaporte N° 11DD04470, titular de la cédula de identidad N° E-84.596.828, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, contra Rosa Linda Luna Barrios venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 123.479.016, de este domicilio, fundamentada en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil venezolano, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Eugene Sinclair Barry, antes identificado, y Rosa Linda Luna Barrios venezolana, ut supra identificada, desde el día 15 de febrero del año 2014, tal como consta del acta de .....