en consecuencia se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha trece (13) de diciembre de 2017, y que recayera sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, construida sobre un terreno propiedad de la parte demandada, ubicada en el Barrio Villa Centenario de Luz, avenida 60-1, No.98C-35, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia. Dicho inmueble abarca una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS PUNTO CUARENTA Y DOS CENTIMETOS CUADRADOS (182,42mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Propiedad que es o fue de YADEISY URDANETA y mide dieciocho con ochenta metros (18,80mts); por el SUR: Propiedad que es o fue del IDES y mide dieciocho metros (18,00mts); ESTE: Propiedad que es o fue ENDER MARTINEZ y mide diez con 70 metros (10,70mts); y por el OESTE: Con vía pública, o sea la avenida 60-1, y mide nueve con 50 metros (9,50mts). Todo según documento de .....