por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declare a los ciudadanos, DORIS COY DE ATENCIO, EMIRO CASTOL, VENANCIO DE JESUS COY AVILA, este ultimo difunto para lo cual deja como herederos según la declaratoria de Únicos y Universales Herederos, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera INSTANCIA EN LO civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2007, a sus hijos los ciudadanos VENANCIO JESUS, CARLOS JAVIER, ADRIANA BEATRIZ y JAVIER JESUS COY CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 4.328.957, 4.329.325, 3.372.651, 10.688.921, 15.855.250 y 18.695.479, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano PABLO D.....