Así las cosas, este Tribunal erraría en la interpretación y aplicación de la norma jurídica, así como de la jurisprudencia, toda vez que no reconociera la competencia especial agraria como fuero atrayente, y no resolviera declinar la competencia. Por tanto, en virtud de ser el presente procedimiento de naturaleza ejecutiva y monitoria y de eventual pronunciamiento cautelar, que implique una afectación a la actividad agropecuaria, en el marco de la protección a la producción agroalimentaria nacional, lo cual resulta de interés social y colectivo, este Tribunal pasa a decidir de forma precisa y concreta: la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Remítase en la oportunidad legal correspondiente.