Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita por los abogados en ejercicio YILETZA CORZO SANCHEZ y EULIO PAREDES COLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.643 y 40.818, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, asimismo el ciudadano JOSE LUIS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.098.351, asistido por el abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.705, parte demandada, en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA YOUNG DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (DISYOVENSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del .....