Ahora bien, vista la solicitud formulada en el libelo de demanda, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena la notificación a los funcionarios respectivos, a los fines de que estampen la nota marginal en las actas en las cuales se hayan derivado errores posteriores Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana Virginia Evelin Contreras Osechas, y en consecuencia, se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1.025, en los libros que lleva la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del estado Zulia, del día seis (06) de abril de dos mil seis (2006) y el Registro Principal d.....