Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir tramitando el presente asunto, ordenando remitir el mismo al juzgado de protección del niño y del adolescente de esta misma circunscripción judicial que por distribución le corresponda conocer para que éste siga tramitando el presente juicio, tomando como base los argumentos antes aludidos.