Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES incoada por la sociedad de comercio BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil SUMINISTROS MÉDICOS CONSOLIDADOS, C.A. y los ciudadanos LUIS JUNIOR GONZALEZ VILORIA y DILIANA ISABEL LABARCA BOSCAN.
SEGUNDO: SE CONDENA a la sociedad mercantil SUMINISTROS MÉDICOS CONSOLIDADOS, C.A. y a los ciudadanos LUIS JUNIOR GONZALEZ VILORIA y DILIANA ISABEL LABARCA BOSCAN a pagar la cantidad reclamada de OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 860.536,98), por concepto de capital e intereses adeudados, y asimismo se les condena a pagar los intereses que se sigan generando desde el día 18 d.....