Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Bolívares intentó la sociedad mercantil INSTITUTO DE OJOS, C.A., en contra de la sociedad mercantil PREVENCION DE EMERGENCIAS, C.A, tomando como base los argumentos antes expuestos.