este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble conformado por una parcela de terreno propio marcada con el Nro. 4, la cual forma parte de mayor extensión de la parcela 7 del Lote I donde está construido el Conjunto Residencial Villa Luna, Urbanización Cumbres de Maracaibo, con un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CON SESENTA METROS CUADRADOS (159,60 mts2) y la casa quinta, signada con el Nro. 92-13, que sobre la parcela se encuentra construida, ubicada en la Avenida 60-A con Calle 92 del Conjunto Residencial Villa Luna, Urbanización Cumbre de Maracaibo, jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Autónomo Maracaibo del estado .....