Bajo las circunstancias mencionadas, observando que la ciudadana karla Franco, cesó en su función de secretaria temporal en virtud de la incorporación de la secretaria titular del Juzgado, pues la misma no esta conociendo actualmente de la causa signada bajo la nomenclatura 13.253, circunstancia que constituye la causal de inadmisibilidad referida a "se trate de un funcionario judicial que no está conociendo de la causa principal o incidental", asimismo, transcurrido en forma íntegra el lapso de tres (3) días de despacho previsto en la norma especificada en el artículo 90 del Código de Procedimiento, contado a partir de la designación realizada en fecha 21 de noviembre de 2015, considera quien hoy decide, que la recusación planteada por la ciudadana co-demandada Verónica Josefina Franco, debe ser declarada INADMISIBLE, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas. Y así se decide