Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Accidental Retasador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que el monto a pagar por la Intimada por concepto de Honorarios causados a favor del Intimante, Abogado NERIO SÁNCHEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 4.145.599, causados por sus actuaciones profesionales en el juicio instaurado por las ciudadanas DAJHANA, DAYALIXTI y DAYALISKY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, contra la ciudadana ROSA AZUAJE MUÑÓZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.888.419, es la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.892.755.05), más el monto que arroje la corrección monetaria que se ordenará seguidamente. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Banco Centr.....