este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MIGUEL RAMON ROMERO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.275.156, en su condición de esposo legítimo y a los ciudadanos ANNY ALEXANDRA ROMERO PIRELA y CARLOS MIGUEL ROMERO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.405.042 y 17.677.364 en su condición de Hijos Legítimos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FANNY RUTH PIRELA DE ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.522.246, fallecida en su casa de habitación, el día Seis (06) de Octubre del año 2007, según se evidencia del Acta de Defunción signada bajo el Nro. 3.....