Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado que el Juzgado se pronuncie sobre la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes en el juicio que por COBRO DE CANTIDADES DINERARIAS sigue la sociedad mercantil TRANSPORTE DIAZ RODRIGUEZ, C.A (TRANSPORTE DIROCA), en contra de la .Sociedad Mercantil INPARK DRILLINGS FLUIDS, SOCIEDAD ANONIMA, (INDRIFSA), antes identificadas.
SEGUNDO: No existe condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.