este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, PRIMERO: sobre un inmueble constituido por una casa, ubicado en el Conjunto Residencial Fundación Maracaibo o Urbanización Fundación Maracaibo, Avenida 29 con calle 126B, N° 126B-33, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, edificada sobre una parcela de terreno propia, distinguida con el N° 192 de la Manzana 9 del Conjunto Residencial Fundación Maracaibo, con una superficie aproximada según documento de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (445,65 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la parcela 193; Sur: Con la Avenida J; Este: Con la parcela 191; Oeste: Con la ca.....