En consecuencia, por los fundamentos legales, jurisprudencias y doctrinarios antes transcritas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, NIEGA la medida complementaria solicitada por la parte demandada, por los argumentos de hecho y de derecho antes esbozados.