En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SALUD 2000, COMPAÑÍA ANÓNIMA, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro MERCANTIL Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha Veintidós (22) de Junio de 1.999, bajo el No. 3, tomo 8-A, modificada según consta en acta de asamblea general de accionista debidamente registrada por ante el precitado Registro en fecha Cuatro (04) de Agosto de 2.006, anotada bajo el No. 31, tomo 3-A, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 565.998,22), que es el doble del capital, más los intereses moratorios.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de TRESCEINTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 339.698,93),.....