III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA EXTINCION del proceso por DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, en consecuencia terminado el presente proceso de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por el ciudadana ANGELA ROSA AVILA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.466.896, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por los fundamentos antes señalados.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
Publíquese. Regístrese y Notifíquese.
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del.....