Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por DECLARATORIA DE CONCUBINATO, incoara la ciudadana ROSIRIS MARGARITA LORA ESCOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.059, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.170.071, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: EXISTENTE y SE RECONOCE la unión estable de hecho de tipo concubinaria entre los ciudadanos ROSIRIS MARGARITA LORA ESCOLA y JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ, antes identificados, desde el día ocho (08) de julio de 2008, hasta el veintidós (22) de diciembre de 20.....