Por los fundamentos antes expuestos, y en atención a principios de orden constitucional de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso (Artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), este Tribunal constata la omisión que se verificara en la sentencia de fecha 11 de octubre de 2017, signada bajo el N° 9, antes indicada, con ocasión al petitorio de indexación, solicitado previamente en la demanda, sobre las cantidades objeto de la condenatoria, en consecuencia, este Juzgado Amplía la sentencia en cuestión, en el siguiente sentido;
SE ORDENA la realización de la experticia complementaria del fallo con el objeto de aplicar las formulas de indexación sobre las cantidades condenadas, tomando en consideración la fecha 5 de diciembre de 2016, fecha en la cual fue admitida la demanda que diera inicio a la presente causa, hasta la fecha en la cual ostentó el carácter de definitivamente firme el fallo dictado por este Juzgado en fecha 11 de octubre de 2017, signado.....