En consecuencia, y por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: NEGAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el abogado en ejercicio VICTOR JOSE BRACHO LUENGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.970.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.691, apoderado judicial de la parte actora. Así se decide.
SEGUNDO: No existe condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripc.....