este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de medida, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; en consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles: PRIMERO: PARCELA No. 1, con una superficie aproximada de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 Mts. 2), que tiene las siguientes medidas y linderos: NORTE, mide VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 Mts.), y linda con la parcela No. 6 del lote R de la Urbanización El Amparo; SUR, mide CUARENTA METROS (40 Mts.), y linda con la vía publica o calle 92; ESTE, mide CUARENTA METROS (40 Mts.), y linda con la parcela No. 3 de.....