Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA OBJECIÓN formulada por la representación judicial de la codemandada MARISOL LEON GUTIERREZ, a LA SUBSANACIÓN efectuada por la parte demandante en la presente incidencia de cuestiones previas.
SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCESO de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.