PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;
Dra. LOLIMAR URDANETA.
LA SECRETARIA;
Abg. VANESSA ALVES SILVA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando anotada bajo el Nro. 04, y se oficio bajo los Nros. 0019 y 0020-2023.-
LA SECRETARIA;
Abg. VANESSA ALVES SILVA.