En este sentido, vista la sentencia de fecha trece (13) de agosto de 2019, dictada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el cual declaró perimida la instancia, y transcurridos como fueren los lapsos procesales correspondientes, otorgándose el carácter de cosa juzgada todo lo cual origina la extinción de las pretensiones de las partes, este Juzgado, en consecuencia SUSPENDE "MEDIDA INNOMINADA DE ANOTACIÓN DE LA LITIS". Decretada en fecha siete (07) de enero del año 2014;