Ahora bien, no obstante la anterior declaratoria esta juzgadora observa que, si bien es cierto, la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial planteo oposición a la ejecución de hipoteca de manera extemporánea, no es menos cierto, que la parte demandada en este proceso tenía defensor ad-litem debidamente juramentado e intimado, para la preservación de su derecho a la defensa, y siendo que dicho auxiliar de justicia, dentro de la oportunidad procesal pertinente, no ejerció ningún tipo de defensa a favor de su representada sociedad mercantil Desarrollos Consolidados C.A., se entiende dicha omisión como atentatoria al referido derecho a la defensa, el cual es de rango constitucional, respecto a situaciones como la de autos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en decisiones (Vid. sentencias. De la S.C. del T.S.J. No. 33 del 26/01/2.004 y N° 0943 de fecha 21 de mayo de 2.007).
En tal sentido, esta Juzgadora amparada en el principio disp.....