Vista la reposición que antecede, y vistos los escritos de pruebas presentados por la abogada en ejercicio Yda Pérez León, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 16.776, actuando en su carácter de defensora ad-liten de la parte demandada, en fecha 12 de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y el escrito presentado por el abogado en ejercicio Eddy Ferrer García, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 46.428, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este tribunal los admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en sentencia definitiva.-