Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Improcedente la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte co-demandada la sociedad mercantil BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE C.A., ya identificada, y, en este sentido se ratifica la resolución proferida en fecha seis (06) de diciembre de 2.022. Así se decide
Segundo: Improcedente la solicitud de falta de notificación de la sociedad mercantil BLINDADOS DEL ZULIA C.A., identificada en actas. Así se decide.
Tercero: Se ratifica la resolución proferida en fecha seis (06) de diciembre de 2.022, referida a la ejecución forzosa ordenada, para lo cual se comisiono a Cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas del lugar de la República Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren los bienes muebles.....