este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicado en Sinamaica, Municipio Indígena Bolivariano Guajira (Antes Páez), del estado Zulia, casa sin numero con una superficie de terreno de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts2), el cual esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con sede del ICLAN; SUR: propiedad que es o fue de José Carvajal y calle de por medio; ESTE: Con terreno ejido y OESTE: Con propiedad que es o fue de Aurelina Larreal y fue registrado por ante el Registro Publico con funciones Notariales del Municipio Indígena Bolivariano Guajira de Sinamaica, estado Zulia, en fecha 19 de diciembre de 2017, quedando .....