Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: REPONE la presente causa al estado de cumplir con la notificación del FISCAL TRIGÉSIMO (3Ü°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 132 de Código de Procedimiento Civil, por lo que se declaran nulas todas las actuaciones relacionadas con la citación de la parte demandada