Acreditada la pretensión a través de los soportes instrumentales al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles o créditos propiedad del demandado ciudadano MICHAEL ENRIQUE NESBITT SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 16.920.632, respectivamente; hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.188.230,39), que es el doble de la suma reclamada en el presente proceso. Asimi.....