Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita por la ciudadana Lisbeth Moraima Parra Labarca, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.451.472, parte co-demandada y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio Warkelis Yohana Pocaterra Palmar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.076, con domicilio en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asimismo la abogada en ejercicio Massiel Yurenis Portillo Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.577, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VILLA FLORENCIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 d.....