Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la jurisdicción voluntaria para conocer la solicitud que por DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MAGALY DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número.- V.- 4.161.167.-
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia para los Tribunales Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enríque Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de que sigan conociendo de la presente causa.