Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ANGEL CIRO TORRES FUENMAYOR Y NANCY ORTIZ DE TORRES, antes identificados, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Luis Vicente del anterior Distrito Mara del Estado Zulia, el Dieciséis (16) de Octubre de 1987, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No 52, expedida por la mencionada autoridad.-